BASES LEGALES DEL SORTEO “ENTRADAS BIG SOUND PONTEVEDRA”
La entidad GI GROUP SPAIN ETT, S.L.U., con domicilio en Paseo de la Castellana, 89, 5ª planta, 28046 Madrid y CIF: B81888042 (en adelante, “Gi Group Holding”), realizará una promoción dirigida a personas físicas, mayores de edad, que tengan residencia fiscal en el territorio nacional (i.e. Península Ibérica, Islas Baleares, Islas Canarias, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y que, además, cumplan con los requisitos, requerimientos y condiciones de las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”), bajo la modalidad de sorteo de participación gratuita (en adelante, el “Sorteo”), que se llevará a cabo en las fechas y circunstancias que más adelante se detallan.
PRIMERA. – Requisitos, plazos de participación y fecha de celebración del Sorteo.
Podrán participar en el Sorteo aquellas personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en la Base TERCERA posterior.
El período de participación se establece con arreglo al calendario que se indica bajo el epígrafe “PERÍODO DE PARTICIPACION”.
El Sorteo se celebrará a través de la plataforma App Sorteos en la fecha que se indica bajo el epígrafe “DIA DEL SORTEO”.
PERÍODO DE PARTICIPACIÓN DÍA DEL SORTEO
1/07/2025 – 4/07/2025 a las 11:59h
El PERÍODO DE PARTICIPACIÓN se iniciará el 1 de julio de 2025 y concluirá el 4 de julio de 2025 a las 23:59 horas. A partir de ese momento, no se computarán, a efectos de participación válida en el Sorteo, las personas que participen después del plazo de finalización indicado.
SEGUNDA. – Premios
El premio (en adelante, el “Premio”) consistirá en: dos (2) abonos dobles para dos (2) personas cada uno que da acceso al festival de música “Big Sound Pontevedra” celebrado en Parque de Tafisa durante los días 11 y 12 de julio de 2025.
Premio
Fecha y lugar
Uds.
Valor/dos (2) abonos dobles
Dos (2) abonos dobles de acceso al festival de música “Big Sound Pontevedra”
11 y 12 de julio de 2025: Parque de Tafisa
2
320,76.-€
Se excluyen expresamente del Premio las dietas y viáticos, así como cualquier desplazamiento, traslado o servicio no previsto expresamente en la presente Base SEGUNDA. Asimismo, se excluyen del Premio los gastos de alojamiento de los premiados.
Se sortearán dos (2) abonos dobles para dos (2) personas cada uno y se hará de la manera estipulada en la Base CUARTA. El participante agraciado con el Premio (en adelante, el “Premiado”) deberá cumplir debidamente todos los requisitos recogidos en la Base TERCERA, así como con cualesquiera otros previstos en las presentes Bases.
En cualquier caso, Gi Group Holding se reserva el derecho de modificar el Premio. En caso de cambios en el Premio, este se sustituiría por otro premio no dinerario, de similares características y de importe igual o superior, a elección de Gi Group Holding.
TERCERA. – Ámbito subjetivo
3.1 Participarán en el Sorteo aquellas personas que, durante el periodo de participación establecido en el epígrafe PERIODO DE PARTICIPACIÓN cumplan con los siguientes requisitos:
• Personas físicas, mayores de edad, que tengan residencia fiscal en el territorio nacional (i.e. Península Ibérica, Islas Baleares, Islas Canarias, Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla), que cumplan con las condiciones estipuladas en las presentes Bases;
Se limita la participación a una (1) por usuario.
3.2. No podrán participar en el Sorteo, aun reuniendo los requisitos expresados en el apartado precedente (3.1):
• Aquellas personas que, durante el PERIODO DE PARTICIPACIÓN, sean deudores frente a Gi Group Holding por cualquier cantidad vencida y exigible;
• Aquellas personas que en la fecha de celebración del Sorteo tengan algún procedimiento judicial, arbitral o administrativo instado contra Gi Group Holding;
• Aquellas personas que protagonicen cualquier acto o conducta que pudieran entenderse contrarios a la buena fe o a los propios intereses del Sorteo.
• Empresas proveedoras de Gi Group Holding de todos los procesos o servicios necesarios para llevar a cabo este Sorteo;
• Aquellas personas que participen utilizando datos falsos, o bien de cualquier modo que resulte fraudulento.
- Aquellas personas que sean empleados de Gi Group Holding y empresas del grupo y sus familiares, hasta primer grado de consanguineidad y el cónyuge;
3.3. Incompatibilidades para adquirir la condición de Premiado o para recibir el Premio correspondiente:
• Quien, habiendo cumplido todos los requisitos establecidos para participar en el Sorteo, y habiendo resultado Premiado, adquiera, con posterioridad a dicha participación, la condición de deudor frente a Gi Group Holding por alguna cantidad líquida, vencida y exigible. En este supuesto, deberá regularizar su situación antes de la recepción del Premio. Si llegada la fecha establecida para la entrega del Premio no se ha regularizado la deuda, se perderá la condición de Premiado y se le asignará al suplente asignado.
• El participante que adquiera la condición de Premiado habiendo utilizado datos falsos o bien de cualquier modo que resulte fraudulento.
• Los Participantes que adquieran la condición de Premiado y que protagonizaran cualquier acto o conducta que pudieran entenderse contrarios a la buena fe, a los intereses del Sorteo, y/o a la imagen de Gi Group Holding, o de cualquiera de las empresas proveedoras de Gi Group Holding en relación con el Sorteo.
• Los Participantes que adquieran la condición de Premiado y que no hubieran cumplido con las condiciones estipuladas en las presentes Bases, con independencia de si dicho incumplimiento es detectado incluso con posterioridad a la entrega de los Premios, en cuyo caso estos últimos deberían ser devueltos en las condiciones que se establezcan.
CUARTA. – Forma de Participación
El Sorteo se anunciará a través de una historia que se publicará en las cuentas oficiales de Gi Group Holding de la red social Instagram (@gigroupholdingspain), por lo que el acceso a la misma será indispensable para poder participar en el Sorteo. Para adquirir la condición de Participante en el Sorteo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Bases, será imprescindible que los participantes en el Sorteo cumplan con todos los pasos descritos a continuación:
• Dar like el post de anuncio del Sorteo.
• Seguir a @gigroupholdingspain en la red social Instagram.
• Publicar un comentario, como mínimo, en el post de anuncio del Sorteo, que incluya expresamente la fórmula “Quiero participar”, en el que se mencione asimismo a la persona con la que el participante querría compartir el disfrute del Premio en caso de resultar Premiado.
- Aceptar las bases legales de la promoción.
QUINTA. – Procedimiento del Sorteo
El Sorteo del Premio se celebrará entre todos los Participantes, por procedimiento aleatorio y con certificado de validez, una vez concluido el periodo de participación del Sorteo.
Entre todos los Participantes, el DÍA DEL SORTEO se seleccionará un (1) premiado a través de la plataforma App Sorteos, así como cinco (5) suplentes, que sustituirán al premiado en aquellos casos de identificación incompleta, incorrecta, falta de aceptación, renuncia, incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases o imposibilidad de localización, transcurridas veinticuatro (24) horas desde la celebración del presente Sorteo.
El certificado de validez se pondrá a disposición de los Participantes una vez finalizado el presente Sorteo en la siguiente dirección: https://app-sorteos.com/es
El Premio se entregará al Premiado a título personal y no podrá ser transmitido o cedido a terceros, ya sea gratuita u onerosamente. El Premio del Sorteo está limitado a dos (2) entradas por Premiado y no se podrá sustituir por otro a petición del mismo.
Gi Group Holding, en caso de fuerza mayor y/o por causa justificada, se reserva el derecho de modificar el DÍA DEL SORTEO, los procedimientos del Sorteo aquí establecidos o el contenido de las presentes Bases, así como de cancelar la celebración del Sorteo.
SEXTA. – Comunicación al Premiado y formalización de la entrega
Gi Group Holding comunicará al Premiado, a través de un mensaje privado en la red social Instagram, que será enviado desde el perfil de la red social Instagram de Gi Group Holding (@gigroupholdingspain) a partir del 7 de julio de 2025, el Premio obtenido, así como cualquier modificación que pudiera producirse en relación con el Premio obtenido como consecuencia de la celebración del presente Sorteo.
El Premiado dispondrá de un plazo de veinticuatro (24) horas desde dicha comunicación para ponerse en contacto con Gi Group Holding y trasladarle su aceptación del Premio. Una vez aceptado el Premio por parte del Premiado en los términos previstos, Gi Group Holding informará al Premiado del modo de entrega del Premio, asimismo mediante mensaje privado en la red social Instagram.
Para la gestión de la entrega del Premio, se solicitarán al Premiado los siguientes datos de carácter personal: nombre y apellidos, correo electrónico, teléfono y fecha de nacimiento. Adicionalmente, se solicitará el documento de identificación acreditativo de dichos datos.
Asimismo, se nombrará al Premiado a través de un comentario que se publicará dentro del post del Sorteo de la cuenta oficial de Instagram de Instagram (@gigroupholdingspain). Mediante la aceptación de las presentes Bases, los Participantes autorizan expresamente la utilización de su nombre de usuario y su imagen de perfil de Instagram al efecto de ser anunciados como Premiados.
En cualquier caso, el Premio se entregará por parte de Gi Group Holding al Premiado en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas a contar a partir de la aceptación del Premio, salvo causa justificada que imposibilite la entrega del Premio en dicho plazo, en cuyo caso, se entregará una vez solucionada la contingencia, en un momento posterior.
SÉPTIMA. – Cambio del Premio y renuncia o imposibilidad de aceptación
El Premio del Sorteo en ningún caso podrá ser objeto de cambio o compensación, sin perjuicio de la facultad prevista a favor de Gi Group Holding en la Base SEGUNDA.
En el caso de que por cualquier circunstancia el Premiado renunciara o por cualquier razón no aceptara o no pudiera aceptar el Premio, se procederá a asignarlo al siguiente Premiado suplente, y así sucesivamente hasta agotar la lista de Premiados suplentes a la que se hace referencia en la Base QUINTA de las presentes Bases. En el caso de que ningún Premiado suplente de la lista, aceptara, pudiera aceptar el Premio o renunciara al mismo, el Sorteo se declarará desierto.
OCTAVA. – Regulación de la Participación
La participación en el presente Sorteo conlleva:
1. La previa plena aceptación de las presentes Bases, sin reserva ni exclusión alguna, así como la sumisión expresa a las decisiones que pudiera adoptar Gi Group Holding como organizadora del Sorteo, a los efectos de interpretación o resolución de cuestiones no recogidas en las mismas, con la finalidad de promover su buen desarrollo.
2. Gi Group Holding se reserva el derecho a modificar, total o parcialmente, las Bases de este Sorteo pudiendo llegar incluso a cancelarlas, en cualquier momento por causa justificada. Asimismo, Gi Group Holding se reserva el derecho de interrumpir en cualquier momento el acceso o continuidad del Sorteo, ya sea con carácter temporal o definitivo, por motivos de seguridad, de reestructuración o interrupción de los servicios informáticos, o cualquier otra causa que así lo aconseje o que no sea responsabilidad de Gi Group Holding, sin que de ello derive responsabilidad alguna para Gi Group Holding, quedando exenta.
NOVENA. – Periodo de reclamación
El período para interponer cualquier reclamación relativa a la celebración del Sorteo finaliza transcurridas veinticuatro (24) horas a contar desde el DÍA DEL SORTEO.
Las consultas, reclamaciones o incidencias relacionadas con la celebración del sorteo, comunicación de ganadores, aceptación y entrega del Premio del Sorteo, así como cualesquiera otras que pudieran estar asociadas al Premio del Sorteo, deberán dirigirse a Gi Group Holding, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: marketing.es@gigroup.com
DECIMA. – Exoneración de responsabilidad
La red social Instagram no participa, avala ni administra este Sorteo, ni está asociada al mismo. Los Participantes exoneran a Instagram de cualquier responsabilidad derivada del presente Sorteo y garantizan que son usuarios de Instagram, o lo serán dentro del periodo de vigencia del Sorteo y que han aceptado o aceptarán sus condiciones legales, sean generales o particulares, políticas de privacidad o de cualquier otro tipo aplicables por Instagram, que pueden diferir en todo o en parte de lo establecido en las presentes Bases.
Gi Group Holding queda exenta y totalmente exonerada de cualquier responsabilidad, en relación a los Premiados y sus acompañantes, derivada de cualquier accidente, siniestro, suceso o incidencia que pudiera producirse en relación con el disfrute del Premio.
Será responsabilidad del Premiado y su acompañante conocer y cumplir con cualquier tipo de requisito o exigencia cuyo cumplimiento pudiera requerírseles en relación con el disfrute del Premio, quedando exonerada Gi Group Holding de cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de los mismos por parte del Premiado y/o su acompañante.
Gi Group Holding no asumirá ningún tipo de responsabilidad derivada de la cancelación, suspensión o modificación del Sorteo o de las Bases que lo regulan.
Gi Group Holding no tendrá responsabilidad alguna en caso de que el Sorteo no pueda llevarse a cabo según la planificación prevista por causas ajenas a Gi Group Holding, por ejemplo, por la aparición de bugs o errores informáticos, intervenciones no autorizadas, fraude, fallos técnicos, errores humanos o cualquier otra circunstancia fuera del control razonable de Gi Group Holding, que pudiera alterar o afectar la administración, seguridad, justicia, integridad o desarrollo correcto del Sorteo.
Asimismo, Gi Group Holding se reserva el derecho a cancelar el Sorteo o a descalificar a cualquier participante que haya intentado manipular, cancelar, rescindir, modificar o suspender el Sorteo y/o cancelar la recepción de solicitudes de participación; así como a expulsar a cualquier participante, incluso tras habérsele declarado ganador, y en su caso, negarse a adjudicar el Premio, sospechoso de querer infringir la ley, generar actos violentos, pornográficos y en general de conducta o acto contrarios a la ley, a la buena fe y a los buenos usos y costumbres.
Gi Group Holding no será responsable de ningún problema o fallo técnico en redes y líneas telefónicas, sistemas online, servidores o proveedores, equipos informáticos, software, debidos a problemas técnicos en la red de internet o en páginas web y, en general, de cualquier daño o perjuicio de los Participantes derivado de la participación en el Sorteo, o de la falta de disponibilidad de la misma debido a problemas de carácter técnico no imputables a Gi Group Holding, así como en el caso de dificultades en el proceso de inscripción, tales como problemas técnicos, conectividad, etc.
Gi Group Holding queda expresa y totalmente exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier circunstancia que pudiera afectar al desarrollo y disfrute del Premio. Queda igualmente exonerada Gi Group Holding de cualquier tipo de contingencia que pudiera producirse como consecuencia del disfrute del Premio.
Finalmente, Gi Group Holding no será responsable de la combinación de cualquiera de las circunstancias citadas en la presente Base DECIMA, incluidos cualesquiera daños que, de cualquier modo, pudieran derivar del disfrute del Premio del presente Sorteo.
DECIMOPRIMERA. – Reservas
El presente Sorteo pretende que la competición entre los distintos Participantes se lleve a efecto con igualdad de oportunidades y con estricto cumplimiento y respeto de las normas de la buena fe. Por este motivo, Gi Group Holding excluirá automática e inmediatamente del Sorteo a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, protagonice una conducta mendaz, inadecuada, falaz o impropia, emplee medios desproporcionados, fraudulentos o abusivos, o incumpla las presentes Bases en cualquiera de sus extremos.
Si alguna de las circunstancias descritas fuera descubierta o detectada con posterioridad a la entrega efectiva de los Premios, Gi Group Holding se reserva el derecho de ejercitar cuantos derechos, reclamaciones y acciones legales le asistan contra su autor o responsable, entre otras, aquellas tendentes a obtener la devolución de los Premios entregados.
En el supuesto en que el Sorteo no pudiera celebrarse, bien por fraudes detectados en la participación, errores técnicos, o bien por cualquier otro motivo que no dependa del control ni de la voluntad de Gi Group Holding, y que afecte al normal desarrollo del Sorteo, Gi Group Holding se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender el Sorteo.
En cualquier caso Gi Group Holding se reserva el derecho a: (i) realizar modificaciones o incorporar anexos con relación a las presentes Bases y al desarrollo del Sorteo; (ii) resolver y completar, según sus criterios interpretativos, cualesquiera aspectos contemplados o no en las presentes Bases; (iii) modificar los Premios previstos para el Sorteo; (iv) emprender cuantos derechos, reclamaciones y acciones legales le asistan frente a aquellas personas que realicen cualquier tipo de acto susceptible de perjudicar los intereses del presente Sorteo; (v) con absoluta discrecionalidad, verificar la identidad de los ganadores, incluyendo las pruebas que considere pertinentes, y de retirar los Premios si cree, a su criterio, que se han incumplido las Bases.
DECIMOSEGUNDA. – Protección de Datos de Carácter Personal
El responsable del tratamiento es GI GROUP SPAIN ETT, S.L.U. (“Gi Group Holding”) con CIF: B81888042 y domicilio en Paseo de la Castellana, 89, 5ª planta, 28046 Madrid.
La finalidad del tratamiento es la realización del Sorteo y la entrega del Premio al Premiado y, en concreto:
• Identificar al Participante;
• Validar y verificar los datos identificativos del Participante;
• Verificar que el Participante cumple con los requisitos previstos en las Bases;
• Gestionar la realización del Sorteo y posterior comunicación, aceptación y entrega del Premio, en el caso de resultar Premiado.
Asimismo, los datos serán tratados para cumplir con las obligaciones normativas requeridas a Gi Group Holding. Los datos personales podrán ser comunicados a autoridades y organismos públicos, para el cumplimiento de una obligación legal requerida a Gi Group Holding, así como a proveedores de servicios y a terceros necesarios para la gestión de la presente promoción.
Los datos serán tratados mientras permanezcan vigentes las autorizaciones derivadas de la participación en la presente promoción; sin perjuicio de lo anterior, se suprimirán transcurridos treinta (30) días desde la fecha de celebración del Sorteo y serán conservados (durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de dichas relaciones) a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas, y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.
Contacto Delegado de Protección de datos: es.dpo@gigroup.com.
Usted puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad de datos personales, a retirar su consentimiento y a no ser objeto de una decisión automatizada de acuerdo con la ley, a través de los siguientes canales:
• En el correo electrónico: es.privacy@gigroup.com.
• Mediante un escrito dirigido a Madrid, Calle Marqués de Cubas, n.º 12, 5ºC.
Además, si tiene alguna reclamación derivada del tratamiento de sus datos, puede dirigirla a la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Para más información sobre su privacidad, por favor, consulte la Política de Privacidad disponible en la página web de Gi Group Holding https://www.gigroupholding.com/privacy-policy/privacy-policy-es-ett/
DECIMOTERCERA. – Fiscalidad de los Premios
El Premio de la presente promoción es una renta gravada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancia patrimonial. El importe de dicha ganancia patrimonial se corresponde con el valor de mercado del bien entregado, establecido en el importe de 320,76€. Dicha ganancia patrimonial se deberá integrar en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Premiado en el ejercicio impositivo en que se produzca la aceptación del Premio.
Gi Group Holding no es responsable de las consecuencias que puedan derivarse de la obtención de la mencionada renta para la persona que obtenga el Premio conforme a sus circunstancias personales y fiscales específicas (obligación de declarar en el IRPF, efecto de la obtención del premio en el cumplimiento de los requisitos para obtener otras rentas tales como becas, ayudas públicas, etc.).
DECIMOCUARTA. – Aceptación de las Bases
Los participantes, por el mero hecho de participar en la presente promoción, aceptan sus Bases.
19 de junio de 2025